martes, 19 de marzo de 2013

Enrique Agüera deja el viernes la BUAP 

Enrique Agüera deja el viernes la BUAP y se elige a rector interino

El Consejo Universitario de la BUAP fue convocado para este viernes a las 17 horas a una sesión extraordinaria para aprobar la solicitud del rector Enrique Agüera Ibáñez para abandonar su cargo y designar a un titular interino.


Apenas este martes por la mañana los 188 consejeros, representantes de los sectores estudiantil, académico y no académico, así como directores de escuelas, facultades e institutos, rindieron protesta a su nuevo cargo para el periodo 2013-2015.

Agüera Ibáñez forma parte de los aspirantes contemplados por el Partido Revolucionario Institucional para contender por la candidatura a la presidencia municipal de Puebla el próximo 7 de julio.

Debido a los tiempos marcados por el Código de Instituciones y Procesos Electoral de Puebla, los servidores públicos que aspiren a un cargo de elección deben separarse de su encomienda actual tres meses antes de la contienda del 7 de julio.

Para la sesión del Consejo Universitario del viernes 22 de marzo se enlistó poner a consideración la solicitud de licencia del rector Enrique Agüera, quien cumple actualmente su segundo periodo al frente de la institución, el cual concluye en el mes de octubre.

Asimismo los consejeros universitarios tienen que nombrar el mismo viernes al rector interino, responsabilidad que recaería en Alfonso Esparza, actual secretario general de la institución.

La convocatoria marca que la separación del cargo de Agüera se basa en el artículo 57 del Estatuto Orgánico que indica que “En el caso de ausencia calificada como definitiva y que ocurra durante los dos últimos años del periodo respectivo, el Consejo Universitario nombrará un Rector Sustituto, quien concluirá el periodo correspondiente”.

Mientras que el artículo 58 del estatuto marca los requisitos que debe cumplir quien aspire a ser nombrado como rector: “no ser funcionario público ni dirigente de partido político al momento de su nombramiento ni durante el ejercicio de su cargo”.

La separación definitiva del cargo del rector además se basa en los artículos 14 y 16 de la Ley de la BUAP, así como el articulo 9 inciso b) del Reglamento del Consejo Universitario y 22 del reglamento de autoridades personales universitarias.


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